viernes, 9 de septiembre de 2016

Las aplicaciones de la biotecnología son numerosas y se suelen clasificar como:

Biotecnología roja: se aplica a la utilización de biotecnología en procesos médicos. Algunos ejemplos son el diseño de organismos para producir antibióticos, el desarrollo de vacunas y nuevos fármacos, los diagnósticos moleculares, las terapias regenerativas y el desarrollo de la ingeniería genética para curar enfermedades a través de la terapia génica.

Biotecnología blanca: conocida como biotecnología industrial, es aquella aplicada a procesos industriales. Un ejemplo de ello es el diseño de microorganismos para producir un producto químico o el uso de enzimas como catalizadores industriales, ya sea para producir productos químicos valiosos o destruir contaminantes químicos peligrosos (por ejemplo utilizando oxidorreductasas). También se aplica a los usos de la biotecnología en la industria textil, en la creación de nuevos materiales, como plásticos biodegradables y en la producción de biocombustibles. Su principal objetivo es la creación de productos fácilmente degradables, que consuman menos energía y generen menos deshechos durante su producción. La biotecnología blanca tiende a consumir menos recursos que los procesos tradicionales utilizados para producir bienes industriales.

Biotecnología verde: es la biotecnología aplicada a procesos agrícolas. Un ejemplo de ello es el diseño de plantas transgénicas capaces de crecer en condiciones ambientales desfavorables o plantas resistentes a plagas y enfermedades. Se espera que la biotecnología verde produzca soluciones más amigables con el medio ambiente que los métodos tradicionales de la agricultura industrial. Un ejemplo de esto es la ingeniería genética en plantas para expresar plaguicidas, con lo que se elimina la necesidad de la aplicación externa de los mismos, como es el caso del maíz Bt. Si los productos de la biotecnología verde como éste son más respetuosos con el medio ambiente o no, es un tema de debate.

Biotecnología azul: también llamada biotecnología marina, es un término utilizado para describir las aplicaciones de la biotecnología en ambientes marinos y acuáticos. Aún en una fase temprana de desarrollo sus aplicaciones son prometedoras para la acuicultura, cuidados sanitarios, cosmética y productos alimentarios.


La biotecnología moderna se basa en la manipulación del ADN de los diferentes organismos. Con herramientas de la biología molecular (enzimas de restricción) es posible tomar un fragmento pequeño de ADN de un organismo (por ejemplo bacteria) e insertarlo en el ADN (genoma) de una planta. Eso se conoce con el nombre de tecnología del ADN recombinante (ADN de 2 o más fuentes diferentes).

El año de 1970 marca otra etapa importante: el comienzo de la manipulación enzimática del material genético, y por consiguiente, la aparición de la biotecnología moderna, que constituye la más reciente evolución de la manipulación genética. Los procedimientos que se utilizan reciben el nombre de métodos del ADN recombinante o clonación molecular del ADN.


El ADN es la sigla empleada para el Ácido DesoxiriboNucleico. Este corresponde al material genético que está presente en cada célula de los organismos vivos. Está presente en algunos virus (otros virus tiene ARN), algas, plantas, árboles, animales y el hombre. El ADN se forma por cuatro nucleótidos (letras) que son Adenina (A), Guanina (G), Citosina (C) y Timina (T). Esta información se encuentra en el núcleo de la célula y es lo que conocemos como genoma. Una característica de gran interés es que las bases del ADN son las mismas en todos los organismos vivos, pero varía el orden en que se disponen estas letras y la cantidad de ellas presentes en el núcleo. Es así que los virus tienen muy poco ADN comprado con el hombre. A su vez, no debemos engañarnos, ya que muchas plantas tienen mucho más ADN que el hombre.

Si pensamos en el pino tiene cerca de 9 veces más ADN que el hombre. Dentro del ADN hay diferentes funciones, algunas letras (secuencias) son responsables que existan los genes. Por ejemplo la insulina es una proteína, cuya información se encuentra en el núcleo. Del total del ADN de un organismo, se cree que sólo un 20% es funcional, es decir está involucrado en generar proteínas o cumplir una función en la célula. A medida que se vaya descifrando un mayor número de genomas será posible conocer la función de las diferentes partes del genoma



SE EXPIDE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,
para quedar como sigue:
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Finalidades
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las
actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa , liberación
comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el
fin de prevenir, evitar o  los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la 
humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de  de la salud humana, del medio ambiente y la
diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que
pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;
II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los
instrumentos para su aplicación;
III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal
en materia de bioseguridad de los OGMs;
IV.  Establecer las  para la celebración de  convenios o acuerdos de coordinación entre la
Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas,
para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados, a través  de la cual las Secretarías que la integran deban
colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de
los organismos genéticamente modificados;
VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los
posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la
salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o
acuícola;
VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental,
de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados,
incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;
VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de
organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;
IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos
genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;
X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el  Nacional
de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;
XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs
en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados
organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen,
en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;
XII. Establecer las bases del contenido de las normas  mexicanas en materia de bioseguridad;
XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones
correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de
esta Ley, incluyendo el  a la información,  la participación de los sectores privado, social y
productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes
de liberación de OGMs al ambiente, y
XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y
biotecnología.
                                                                                             





         





                                                                                               



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